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Orden Vigente

75. Trazado.

75 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

Salvo justificación en contrario, las vías de servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:

El trazado de una vía de servicio, tanto en planta como en alzado, deberá discurrir aproximadamente paralelo al de la carretera, o calzada principal contigua, salvo que otras consideraciones aconsejen desvincularlo de la explanación de éstas y ceñirlo en mayor grado al terreno colindante. Deberá considerarse la posibilidad de aprovechar caminos existentes, aunque no discurran contiguos a la carretera o calzada principal, siempre que no se deje sin acceso a propiedades o predios colindantes (figura 21).

La anchura de la franja comprendida entre la vía de servicio y la carretera o calzada principal, deberá permitir la ampliación futura de los carriles de estas últimas.

Se adoptarán las medidas oportunas para evitar irrupciones de vehículos de la carretera o calzada principal a la vía de servicio y viceversa, aplicando para ello las «Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos» de la Dirección General de Carreteras, o disposición que en el futuro pueda sustituirla.

Se adoptarán, asimismo, las medidas necesarias para evitar deslumbramientos y confusiones a los usuarios de la carretera o calzada principal y de la vía de servicio. Las características del trazado, tanto en planta como en alzado, no deberán ser inferiores a las siguientes:

Si el tráfico predominante en la vía de servicio es de tractores y maquinaria agrícola, el radio mínimo será de veinticinco metros (25,00 m) y la inclinación de la rasante se fijará teniendo en cuenta la intensidad y tipo de vehículos agrícolas que se prevé hayan de circular por la vía de servicio, si bien en ningún caso superará el quince por ciento (15 por 100). Se recomienda que en el mismo trazado el radio mínimo no coincida con la inclinación máxima de la rasante.

Si el tráfico predominante es de vehículos automóviles, el radio mínimo será de cincuenta metros (50,00 m) y la inclinación de la rasante no superará el diez por ciento (10 por 100).

En el caso de una vía de servicio bidireccional, el tramo de la misma que conecta con el acceso a la carretera o calzada principal se dispondrá en la forma indicada en la figura 23, de modo que el cruce de los carriles (el de la vía de servicio y el del ramal de acceso) se realice con un ángulo sensiblemente igual a noventa grados (90°), para lo cual será necesario desviar el carril de la vía de servicio mediante curva y contracurva, o en todo caso, mediante cualquier otra disposición que evite la confluencia oblicua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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