70. Accesos a las carreteras.
70 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
Salvo que se ubiquen en un área de servicio, los accesos a instalaciones de servicios situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida, nuevas carreteras y variantes se realizarán siempre a través de una vía de servicio.
Las conexiones de una carretera estatal con las vías de servicio de la propia carretera tienen la consideración de accesos.
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