7.º
7 de la Orden de 25 de marzo de 1980 por la que se establece los criterios objetivos para la determinación de las fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1980-7574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-01.
Texto consolidado
Para la inmediata ejecución de esta Orden se determinarán por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), en cada caso, los valores normales aplicables a los índices citados en base a los estudios, estadísticas y datos disponibles en dicho Organismo o en las correspondientes Delegaciones Provinciales de este Ministerio.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 25 de marzo de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.