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Orden Vigente

7.º

7 de la Orden de 25 de marzo de 1980 por la que se establece los criterios objetivos para la determinación de las fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1980-7574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-01.

Texto consolidado

Para la inmediata ejecución de esta Orden se determinarán por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), en cada caso, los valores normales aplicables a los índices citados en base a los estudios, estadísticas y datos disponibles en dicho Organismo o en las correspondientes Delegaciones Provinciales de este Ministerio.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de marzo de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-01.

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