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Orden Vigente

7. Normas generales para la administración de los fondos librados a justificar:

7 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar. · BOE-A-1987-28628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

7.1 Los gastos y los pagos consiguientes se acordarán por las autoridades competentes en cada caso, de acuerdo con las delegaciones de funciones o desconcentraciones existentes, quienes ordenarán al Cajero pagador la procedencia de efectuar los pagos materiales mediante orden que podrán figurar en los justificantes de la obligación o en documento aparte.

7.2 En la orden de pago material a que se refiere el apartado anterior habrán de hacerse constar los siguientes extremos:

a) La conformidad con la factura presentada.

b) La aplicación presupuestaria a que corresponde el gasto efectuado con indicación de la cuenta justificativa a que debe imputarse. En el supuesto de que no sea imputable a anticipos de caja fija habrá de especificarse el número de libramiento al que justifica.

7.3 La realización de los pagos habrá de hacerse mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizadas con las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la unidad administrativa a que esté adscrita la Cajapagadora con la única excepción que la que prevé el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987.

7.4 Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento en que el perceptor suscriba el «recibí» en la orden de pago o desde la fecha en que se hubiera efectuado la transferencia a la Entidad y cuenta indicada por el perceptor.

7.5 Para efectuar pagos por medio de transferencia será necesaria la previa solicitud del acreedor o de representante debidamente acreditado.

7.6 En ningún caso podrá disponerse la realización de pagos de naturaleza distinta a los señalados en las normas a que se refiere el número 1 de esta disposición o sin consignación adecuada que permita su atención.

Redactado el apartado 2 conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1988. Ref. BOE-A-1988-1150.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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