7. Aditivos autorizados.
7 de la Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. · BOE-A-1983-20067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
(Derogado)
Se derogan los apartados 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6 por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156.
Redactados los apartados 7.1.1, 7.1.2 y 7.2.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-25051.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..