7. Modificación del Plan de Auditorías y de Actuaciones
7 de la Circular 1/1999, de 26 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero. · BOE-A-1999-9129
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-14.
Texto consolidado
Cuando los Interventores delegados consideren conveniente la realización de un control financiero no contemplado en el Plan citado en la Instrucción anterior o la supresión de un control financiero inicialmente programado, elevarán una propuesta razonada al Director de la Oficina Nacional de Auditoría.
Asimismo, cuando los Interventores delegados consideren oportuno la realización de actuaciones o comprobaciones que tengan un ámbito de aplicación que afecte a varios Ministerios, organismos, centros o servicios periféricos, dirigirán propuesta en tal sentido al Director de la Oficina Nacional de Auditoría, la cual se desarrollará con el máximo detalle posible y, en todo caso, deberá especificar el ámbito de aplicación, los objetivos del trabajo y los informes a emitir.
El Director de la Oficina Nacional de Auditoría valorará las propuestas recibidas y, cuando lo considere oportuno, propondrá al Interventor general la modificación del Plan.