6. Riesgos objeto de Planes Especiales
6 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. · BOE-A-1992-9364
Atención: Real Decreto 407/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, al menos, los riesgos siguientes:
Emergencias nucleares.
Situaciones bélicas.
Inundaciones.
Sismos.
Químicos.
Transportes de mercancías peligrosas.
Incendios forestales.
Volcánicos.