6. Alta y modificación de fronteras en el sistema de medidas.
6. de la Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. · BOE-A-2020-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-02.
Texto consolidado
El responsable del equipo de medida deberá instalar y mantener los equipos de medida de acuerdo a lo indicado en estas Instrucciones Técnicas Complementarias.
Los encargados de la lectura comprobarán que las instalaciones cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa de medidas antes de dar de alta la frontera en el sistema de medidas de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medida.
Las modificaciones de las instalaciones de medidas deberán ser solicitadas al encargado de la lectura por los participantes de la frontera de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medida. El encargado de la lectura autorizará la modificación de las instalaciones de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medida.
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- Ver la norma completa: Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.