6. Información a la autoridad requirente de los resultados de la petición
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
Si no fuera posible cobrar todo o parte del crédito o adoptar medidas cautelares dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta la especificidad del caso, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su condición de autoridad requerida, informará de ello a la autoridad requirente, indicando los motivos. En todo caso, cada seis meses, contados a partir de la fecha del acuse de recibo de la petición, el Departamento de Recaudación informará a la autoridad requirente de la situación o resultado del procedimiento de cobro o de adopción de medidas cautelares.
Si la autoridad requirente, a la vista de la información suministrada y en el plazo de dos meses desde su recepción, solicitase por escrito la continuación del procedimiento, dicha petición se tramitará con arreglo a las disposiciones aplicables a la petición inicial.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.