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Orden Vigente

6. Excepciones a la obligación de transmisión de información

6 de la Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas. · BOE-A-2003-16420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.

Texto consolidado

El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no estará obligado a transmitir la información solicitada:

a) Cuando su comunicación fuese susceptible de perjudicar la seguridad o el orden público del Estado.

b) Cuando revele un secreto comercial, industrial o profesional.

c) Cuando no estuviese en condiciones de obtener dicha información para el cobro de créditos similares nacidos en el territorio nacional.

Cuando, por las razones expuestas, el Departamento de Recaudación decida no dar curso favorable a la petición de información, lo comunicará por escrito a la autoridad requirente indicando los motivos que lo impiden. Esta comunicación se realizará inmediatamente después de haber adoptado la decisión y, en todo caso, antes de que hayan transcurrido tres meses desde la fecha de acuse de recibo de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-20.

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