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Resolución Vigente 2 redacciones

6. Mantenimiento e implantación del Plan

6. Mantenimiento e implantación del Plan de la Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico. · BOE-A-2013-1421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.

Texto consolidado

El mantenimiento del Plan Estatal tiene los siguientes objetivos:

• Comprobar y mejorar la eficacia del Plan.

• Incorporar los cambios pertinentes aconsejados por la adquisición de nuevos conocimientos sobre el riesgo volcánico.

• Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Las acciones de mantenimiento e implantación serán las siguientes:

• Revisión de los datos referentes al riesgo volcánico y del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos.

• Difusión del Plan entre las instituciones y el personal involucrado en su aplicación y, en su caso, organización de actividades formativas dedicadas a dicho personal para mejorar su preparación para las tareas que tuvieran que desarrollar en virtud del Plan.

• Realización de actividades dirigidas a la mejora del conocimiento sobre el riesgo volcánico y las medidas de autoprotección entre los ciudadanos

• Realización de ejercicios y simulacros.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por el adecuado mantenimiento del Plan Estatal, a través del Comité Estatal de Coordinación. En particular, habrá de asegurarse la realización de un ejercicio o simulacro anual en el que pueda verificarse la idoneidad y el grado de preparación de la organización, medios y personal puestos a disposición del Plan, mediante la previsión y puesta en práctica de las actividades adecuadas, a fin de disponer las medidas que resulten necesarias para su mejora.

En estas actuaciones la Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará la participación de la organización del Plan de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias y de todas aquellas que previsiblemente puedan ser afectadas, a solicitud, en su caso, de los órganos competentes de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-47.

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