6. Remisión de oficios.
6. de la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. · BOE-A-2012-12808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-14.
Texto consolidado
La remisión de los oficios que, desde esta Dirección General, deban hacerse a los distintos Registros Civiles para requerir documentación u otro tipo de actuación de los promotores de los expedientes, o bien cualquier aclaración del propio Registro, y en general toda comunicación o notificación que tenga lugar entre este Centro Directivo y los Registros Civiles en esta materia se realizará de forma electrónica a través de la herramienta informática Inforeg.
A estos efectos, desde esta Dirección General se depositarán los oficios o comunicaciones en la Bandeja de Entrada o Bandeja de Tareas de la aplicación a disposición de los Registros destinatarios, que deberán abrir los mismos, generándose en ese momento un acuse de recibo electrónico en la aplicación.
La notificación al promotor o interesado en el expediente deberá hacerse en el plazo más breve posible, y siempre dentro de los quince días hábiles desde la recepción del oficio en el Registro Civil. En su caso, una vez que hubiera sido entregada la comunicación o notificación al interesado o promotor, o al Ministerio Fiscal si la comunicación fuera dirigida a él, el Encargado hará constar esta circunstancia en la misma aplicación informática, señalando el día en que hubiera tenido lugar.
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- Ver la norma completa: Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.