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Instrucción Vigente

6. Remisión de oficios.

6. de la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. · BOE-A-2012-12808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-14.

Texto consolidado

La remisión de los oficios que, desde esta Dirección General, deban hacerse a los distintos Registros Civiles para requerir documentación u otro tipo de actuación de los promotores de los expedientes, o bien cualquier aclaración del propio Registro, y en general toda comunicación o notificación que tenga lugar entre este Centro Directivo y los Registros Civiles en esta materia se realizará de forma electrónica a través de la herramienta informática Inforeg.

A estos efectos, desde esta Dirección General se depositarán los oficios o comunicaciones en la Bandeja de Entrada o Bandeja de Tareas de la aplicación a disposición de los Registros destinatarios, que deberán abrir los mismos, generándose en ese momento un acuse de recibo electrónico en la aplicación.

La notificación al promotor o interesado en el expediente deberá hacerse en el plazo más breve posible, y siempre dentro de los quince días hábiles desde la recepción del oficio en el Registro Civil. En su caso, una vez que hubiera sido entregada la comunicación o notificación al interesado o promotor, o al Ministerio Fiscal si la comunicación fuera dirigida a él, el Encargado hará constar esta circunstancia en la misma aplicación informática, señalando el día en que hubiera tenido lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-14.

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