6.ª Modificación del plan anual de control financiero permanente.
6. de la Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente. · BOE-A-2009-15673
Atención: Circular 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plan anual de control financiero permanente aprobado podrá ser modificado en las siguientes circunstancias:
a) Como consecuencia de la ejecución de controles específicos en virtud de solicitud o mandato legal.
b) Cuando se produzcan variaciones en la estructura orgánica de los ministerios, organismos o entidades objeto de control.
c) Para evitar la repetición de trabajos con alcance similar realizados por otros órganos o instituciones de control públicos.
d) Por insuficiencia de medios u otras razones debidamente ponderadas.
Las modificaciones serán aprobadas, en su ámbito, por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, el Interventor General de la Defensa o de la Seguridad Social y serán comunicadas mensualmente al Interventor General de la Administración del Estado.
2. La Oficina Nacional de Auditoría dictará las instrucciones a las que habrán de ajustarse las propuestas de modificación al plan aprobado.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.