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Orden Vigente

57. Sección transversal.

57 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

La vía secundaria tendrá una anchura mínima de seis metros (6,00 m) en una longitud no inferior a veinticinco metros (25 m), a medir desde la arista exterior de la calzada de la carretera.

Los carriles de cambio de velocidad tendrán la misma anchura que los de la calzada principal y mantendrán un arcén de igual anchura que el existente en la carretera. Asimismo, se diseñará una cuneta de iguales características que la existente en la carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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