57. Sección transversal.
57 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
La vía secundaria tendrá una anchura mínima de seis metros (6,00 m) en una longitud no inferior a veinticinco metros (25 m), a medir desde la arista exterior de la calzada de la carretera.
Los carriles de cambio de velocidad tendrán la misma anchura que los de la calzada principal y mantendrán un arcén de igual anchura que el existente en la carretera. Asimismo, se diseñará una cuneta de iguales características que la existente en la carretera.