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Orden Vigente

54. Limitaciones.

54 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

54.1 Por razón de visibilidad: Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen en que se sitúa. En el tramo de la carretera definido por dicha distancia, existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en la vía secundaria y a una distancia de tres metros (3,00 m) del borde exterior del arcén. En los casos en que se permitan los giros a la izquierda, de entrada o salida a la carretera desde el acceso, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la de cruce.

54.2 Distancias a otros accesos: La distancia entre entradas y salidas consecutivas será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).

Las distancias entre accesos se medirán entre las secciones características más cercanas, o entre los puntos más próximos entre los accesos cuando no se disponga de carril de cambio de velocidad.

La distancia indicada en este epígrafe, se aplicará tanto a accesos como a cualquier tipo de conexión con la carretera de otras vías públicas o privadas.

En caso que no se satisfagan las distancias indicadas, se dispondrán vías colectoras-distribuidoras.

No obstante lo anterior, si el diseño del acceso de nueva construcción incluye carril central de espera para giros a la izquierda, sus distancias mínimas a los accesos próximos se adecuarán a lo indicado en el capítulo II de este título, para accesos a instalaciones de servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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