5. Aplicación de la representación autonómica directa
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-05.
Texto consolidado
5.1 El representante autonómico será miembro de pleno derecho de la delegación española a todos los efectos. Representará al conjunto de las Comunidades Autónomas.
5.2 Prestará asesoramiento directo al jefe de la delegación en todo lo referente a la posición común adoptada por las Comunidades Autónomas en relación con los puntos del orden del día en que se traten cuestiones que afecten a sus competencias.
5.3 El representante autonómico podrá solicitar el uso de la palabra al jefe de delegación si se están debatiendo cuestiones que afectan a competencias autonómicas y existe una posición común autonómica que expresar. En este supuesto, el jefe de delegación le cederá el uso de la palabra siempre que lo estime oportuno para la mejor defensa de los intereses españoles.
5.4 La posición común de las Comunidades Autónomas habrá de ser debidamente tenida en cuenta a lo largo de todo el proceso de negociación.
5.5 La responsabilidad última de las negociaciones y de su conclusión corresponderá en todo momento al jefe de delegación.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, sobre la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y sobre la participación de las Comunidades Autónomas en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea; y sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la Unión Europea.