5. Modificación de la cuantía del crédito
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
Cuando, por cualquier motivo, la cuantía del crédito objeto de la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares hubiera sufrido una modificación, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo comunicará inmediatamente por escrito a la autoridad requerida, y en caso necesario, emitirá un nuevo título o una petición complementaria de asistencia. Para convertir la cuantía modificada del crédito a la moneda del Estado miembro donde la autoridad requerida tenga su sede, el Departamento de Recaudación aplicará el tipo de cambio utilizado en la petición inicial.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.