5. Denominaciones.
5 de la Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. · BOE-A-1983-20067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
5.1. Por su origen.
5.1.1. Nata o nata de vaca: cuando proceda exclusivamente de leche de vaca.
5.1.2. La nata que se fabrique con leche de oveja, leche de cabra, o mezcla de ambas entre sí y con la de vaca, deberá incluir en su denominación, después de la palabra «nata», la indicación de la especie o especies animales de las que proceda la leche empleada por orden descendente de proporciones en caracteres claros y legibles.
5.2. Por su composición.
Según el contenido en materia grasa, expresado en porcentaje en masa de materia grasa sobre masa del producto final, las natas se denominarán:
5.2.1. Doble nata: La que contenga un mínimo de materia grasa del 50 por 100.
5.2.2. Nata: La que contenga un mínimo de materia grasa del 30 por 100 y menos del 50 por 100.
5.2.3. Nata delgada o ligera: La que contenga un mínimo de materia grasa del 12 por 100 y menos del 30 por 100.
Cuando la nata contenga productos añadidos autorizados, la determinación del porcentaje de materia grasa se efectuará sobre la parte láctea, descontando dichos añadidos.
5.3. (Derogado)
5.4. Nata homogeneizada.
Cualquiera de las natas anteriores sometidas a un proceso mecánico que subdivida los glóbulos grasos y asegure una mejor emulsión.
5.5. Por distintas incorporaciones.
Todos los tipos de nata que se relacionan a continuación habrán de ser sometidos a algunos de los tratamientos contemplados en el apartado 5.3 de esta norma, sean o no homogeneizados.
5.5.1. Batida o montada: Con adición de aire o gases inocuos.
5.5.2. Para batir o montar: La acondicionada para tal fin.
5.5.3. Azucarada: Con adición de azúcares.
5.5.4. Aromatizada: Con adición de aromas.
5.5.5. Con frutas u otros alimentos naturales.
5.5.6. Ácida o acidificada: la acidificada por adición de fermentos lácticos.
Redactado el apartado 5.3.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-25051.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..