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Resolución Vigente

5. Estrategia de protección del personal de intervención

5. Estrategia de protección del personal de intervención de la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil. · BOE-A-2023-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

Los instrumentos de planificación frente al riesgo radiológico garantizarán que las exposiciones del personal que interviene en la respuesta a la emergencia se mantengan, siempre que sea posible, por debajo de los límites de dosis establecidos para los trabajadores expuestos en el Reglamento sobre protección de la salud frente a los riesgos derivados de la exposición a la Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.

En aquellas situaciones de exposición en emergencia en que no sea posible cumplir con lo anterior, se establecerán los niveles de referencia recogidos en la siguiente tabla:

Tabla 5. Niveles de referencia en exposición del personal de intervención en la emergencia

Tareas

Nivel de referencia

(Dosis efectiva) a

Acciones para salvar vidas.

< 500 mSv b.

Acciones para prevenir efectos deterministas severos o situaciones catastróficas que podrían afectar a la población y al medio ambiente.

< 500 mSv.

Acciones para evitar grandes dosis colectivas.

< 100 mSv.

Acciones asociadas a la recuperación post emergencia.

De acuerdo con los límites para trabajadores expuestos.

a Estos valores se aplican a la dosis efectiva total E (es decir tanto la dosis por exposición externa como la debida a incorporaciones), que deben ser estimadas tan pronto como sea posible para poder realizar apropiadamente restricciones a futuras exposiciones.

b Este valor se puede superar (teniendo en cuenta los valores umbral para efectos deterministas) si el beneficio esperado sobre otros es claramente mayor que el riesgo a la salud de los actuantes de emergencia.

Los niveles de referencia expuestos en la tabla 5 han sido establecidos teniendo en cuenta los umbrales de la tabla 1.

No obstante, el CSN podrá fijar durante la fase de respuesta a una emergencia concreta valores distintos a los anteriores en función de las características de la situación imperante durante la emergencia y de otros criterios de carácter social.

En relación con las exposiciones de emergencia del personal de intervención, se cumplirá con los siguientes requisitos:

– Las mujeres que se encuentren embarazadas o en periodo de lactancia y que participen en actividades de respuesta a una emergencia serán consideradas, a los efectos de las dosis y la contaminación radiactiva que puedan recibir durante su intervención, como miembros del público en situación de no emergencia.

– El personal de intervención que realice tareas en las que se pueda superar una dosis efectiva de 100 mSv debe ser previamente informado clara y exhaustivamente sobre los riesgos asociados para la salud, así como de las medidas de protección disponibles. Asimismo, y, en cualquier caso, deben realizar esas tareas de manera voluntaria.

– En caso de una exposición de emergencia, se exigirá la realización de vigilancia especial de la salud adecuada a las circunstancias de acuerdo con lo que establece el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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