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Resolución Vigente

5. Efectos

5. Efectos de la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo. · BOE-A-2019-5010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-24.

Texto consolidado

El puesto de trabajo asignado lo será con carácter definitivo cuando se ocupara con tal carácter el puesto de origen.

Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo que obtengan puesto por este procedimiento deberán permanecer en el puesto de trabajo asignado un mínimo de dos años, salvo en los supuestos del artículo 41.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-24.

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