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Resolución Vigente

4. Plazo de adaptación.

4 de la Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-10 "Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera". · BOE-A-2010-18827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-07.

Texto consolidado

Los empresarios que cuenten en sus plantillas con trabajadores ocupando los puestos de trabajo que en la presente Especificación Técnica se regulan, tendrán el plazo de 2 años desde su entrada en vigor para acreditar que todos los trabajadores afectados han recibido formación de acuerdo a la ITC 02.1.02 según el programa establecido en el apartado 3.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-07.

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