4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del PEMAR en el medio ambiente
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
El seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de PEMAR produce en el medio ambiente se realizará conforme al seguimiento ambiental establecido en el capítulo 6 del Estudio Ambiental Estratégico y, en particular, mediante los criterios e indicadores establecidos en la tabla número 17 de dicho capítulo. Este estudio puede consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Más artículos de BOE-A-2015-13490
- ← 3. Justificación de la alternativa seleccionada
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.