4. Tipo de armas que pueden poseer los miembros de la fuerza.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-24.
Texto consolidado
Las categorías de armas que los miembros de la fuerzan podrán poseer en España son las especificadas en el apartado 2.° del artículo 96 del Reglamento de Armas para las licencia de armas A, aprobado por Real Decreto núm. 137/1993, de 29 de enero.
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