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Orden Derogada

4. Indicaciones y signos distintivos.

4 de la Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas cilíndricas de 1 gramo a 10 kilogramos, clase M2». · BOE-A-1974-1516

Atención: BOE-A-1974-1516 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

4.1 La indicación del valor nominal de las pesas, así como la marca de fábrica, deben figurar en hueco o en relieve sobre la cara superior de la cabeza.

4.1.1 La indicación del valor nominal puede facultativamente ser reproducida en el cuerpo de las pesas de 500 g a 10 kg. En este caso, las cifras y el símbolo pueden ser más grandes que los que se encuentran sobre la cara superior de la cabeza.

4.2 El valor nominal de las pesas debe indicarse en la forma (*):

1 g, 2 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g, 100 g, 200 g, 500 g

1 kg, 2 kg, 5 kg, 10 kg.

(*) Las letras y cifras deben ser tales que no puedan prestarse a confusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-10-07.

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