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Orden Vigente

4. De los informes y balances de resultados.

4 de la Orden de 14 de julio de 1992 por la que se dictan las normas para la regulación del sistema de seguimiento de programas. · BOE-A-1992-17185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-11.

Texto consolidado

4.1. Los Organos gestores responsables de la ejecución de los programas y actuaciones a que se ha hecho referencia en el apartado 1.1 vendrán obligados a actualizar a 30 de junio de cada año las estimaciones de los indicadores correspondientes a los objetivos establecidos para dicho año.

La correspondiente información deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y a la oficina de la Intervención a que se hace referencia en el apartado 5.1 de la presente Orden, en un plazo de treinta días, y vendrá acompañada de un avance de los resultados, en el que se refleje el grado de realización de los objetivos y los recursos efectivamente utilizados.

4.2. Finalizado el ejercicio, los Organos gestores responsables de la ejecución de los programas y actuaciones objeto de seguimiento emitirán un balance de resultados, recogiendo la situación a dicha fecha, en relación con los objetivos previstos y sus indicadores de seguimiento, acompañado de un informe de gestión en el que, como mínimo, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Nivel de realización de los objetivos, determinando las desviaciones, tanto físicas como financieras, más significativas respecto a las estimaciones de sus indicadores.

b) Exposición y análisis de las causas de las desviaciones detectadas, clasificándolas en internas o externas, según deriven de circunstancias propias o ajenas a la gestión, y expresando las medidas correctoras que se adoptan o proponen, según el caso.

Los informes de gestión y balance de resultados habrán de ser elaborados con anterioridad al 15 de febrero siguiente a la terminación del ejercicio a efectos de que, una vez emitido el dictamen a que se refiere el apartado 5.3 siguiente, formen parte de la documentación para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Los referidos informes deberán ser enviados al Ministro Jefe del Departamento del que dependan o estén adscritos y a la Dirección General de Presupuestos, en la fecha a que se ha hecho referencia en el apartado 2.3 de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-11.

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