4. Implantación gradual y diligencia de cierre de los libros procesados.
4. de la Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales. · BOE-A-2025-15712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
El procesamiento de libros de hojas móviles de INFOREG y digitalizados se llevará a cabo de forma gradual a medida que las disponibilidades técnicas y presupuestarias lo permitan.
En relación con los libros procesados mediante técnicas de reconocimiento óptico de caracteres y de tratamiento automatizado de datos, una vez recibida comunicación por parte de la oficina de la DGSJFP de que tales libros han sido objeto de carga en un repositorio intermedio de datos, se practicará diligencia de cierre con el siguiente texto:
«El presente libro ha sido objeto de tratamiento automatizado de los textos y datos de las inscripciones que contiene para su posterior traslado a los registros individuales. Se procede a su cierre, sin que pueda llevarse a cabo ningún tipo de inscripción o anotación posterior a fecha de [xxx].»
Cuando los libros tratados sean de una oficina colaboradora, se procederá a su cierre con el mismo texto. La diligencia de cierre será firmada por el funcionario que preste servicio en dicha oficina en virtud de lo acordado en la presente instrucción y comunicada la oficina general de la que dependa.