4. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de la interposición de recursos en materia de candidaturas, así como de la resolución de los mismos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-06.
Texto consolidado
Con objeto de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral puedan remitir a los electores con la mayor celeridad posible la documentación relativa al voto por correo, las Juntas Electorales de Zona o Provinciales, según los casos, deberán comunicar a aquéllas la interposición de recursos contra la proclamación o la denegación de candidaturas, así como las resoluciones judiciales que pongan fin a los mismos. Dichas comunicaciones deberán hacerse por el medio más rápido y tan pronto como tengan conocimiento de las referidas actuaciones. Una copia de las mismas, así como de las resoluciones judiciales en la materia, se trasladará también a la Junta Electoral Central.
Más artículos de Instrucción 4/2009
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- Ver la norma completa: Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al envío de la documentación para ejercer el voto por correo.