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Instrucción Vigente

4. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de la interposición de recursos en materia de candidaturas, así como de la resolución de los mismos.

4 de la Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al envío de la documentación para ejercer el voto por correo. · BOE-A-2010-251

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-06.

Texto consolidado

Con objeto de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral puedan remitir a los electores con la mayor celeridad posible la documentación relativa al voto por correo, las Juntas Electorales de Zona o Provinciales, según los casos, deberán comunicar a aquéllas la interposición de recursos contra la proclamación o la denegación de candidaturas, así como las resoluciones judiciales que pongan fin a los mismos. Dichas comunicaciones deberán hacerse por el medio más rápido y tan pronto como tengan conocimiento de las referidas actuaciones. Una copia de las mismas, así como de las resoluciones judiciales en la materia, se trasladará también a la Junta Electoral Central.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-06.

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