El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

36. Disposición de los accesos.

36 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

a) Se tendrá en cuenta la IMD previsible a los diez años a partir de la fecha del estudio del acceso a la instalación de servicios, estimada con un crecimiento medio anual acumulativo del cinco por ciento (5 por 100), en tramos de nuevo trazado y del tres por ciento (3 por 100) en tramos existentes, salvo justificación en contrario.

b) Se dispondrán carriles de cambio de velocidad en:

Accesos a y desde carreteras convencionales de clases C-100 y C-80.

Accesos a y desde carreteras convencionales de clase C-60 con una IMD superior a 1.500 vehículos en el tramo considerado.

c) Sólo se emplearán los dos tipos siguientes de carril de cambio de velocidad (figura 5):

Paralelo, en el que el carril de cambio de velocidad adosado a la calzada principal, incorpora una transición de anchura variable linealmente, en el extremo contiguo a dicha calzada.

Directo, en el que el carril de cambio de velocidad es tangente al borde de la calzada principal o forma con él un ángulo muy pequeño, cuya cotangente no sea de valor inferior a veinte (20), y no rebase treinta y cinco (35) cuando sea de deceleración.

Los carriles de aceleración serán siempre de tipo paralelo. No se podrá construir un carril de aceleración en correspondencia con una prohibición de adelantamiento para ese sentido de circulación.

Los carriles de deceleración serán, en general, de tipo paralelo. Sólo excepcionalmente, previa expresa justificación en contrario, podrán ser de tipo directo, con curvaturas progresivamente crecientes.

Se definen como secciones características de un carril de cambio de velocidad (figura 5):

Aquélla donde la anchura del carril, medida perpendicularmente al eje de la calzada principal desde el borde de ésta, sea de metro y medio (1,50 m).

Aquélla donde la separación entre bordes de calzada del carril y la calzada principal, medida perpendicularmente al eje de ésta, sea de un metro (1,00 m).

d) Dimensiones del carril de cambio de velocidad. A efectos de cálculo de su longitud, la velocidad de un vehículo, a lo largo del carril de cambio de velocidad, varía entre los valores siguientes:

Carriles de aceleración:

Vao valor de la velocidad específica (Vc) del elemento del carril de aceleración que contiene la sección característica de un metro (1,00 m).

vaf el menor de los valores siguientes:

Velocidad de proyecto (Vp).

Velocidad máxima señalizada en la calzada principal, a la altura de la sección característica de un metro y medio (1,50 m).

Carriles de deceleración:

Vdo el menor de los valores siguientes:

Velocidad de proyecto (Vp).

Velocidad máxima señalizada en la calzada principal, a la altura de la sección característica de un metro y medio (1,50 m).

Vdf el valor de la velocidad específica (Ve) del elemento del carril de aceleración que contiene la sección característica de un metro (1,00 m).

Los carriles, tanto de tipo paralelo como directo, dispondrán de un arcén derecho igual al de la calzada principal.

Los carriles de tipo paralelo deberán tener una anchura de tres metros y medio (3,50 m) mientras no diverjan de la calzada principal.

Los carriles de tipo paralelo, en su extremo contiguo a la calzada principal, deberán tener una transición de anchura en forma de cuña triangular, cuya longitud se explicita en la tabla 36.1, en función del mayor de los valores de la velocidad de proyecto (Vp) y la máxima limitada previamente a la sección característica, en la que el ancho del carril de cambio de velocidad es igual a un metro y medio (1,50 m).

Tabla 36.1

Longitud (m) de la cuña triangular de transición

Máx. (Vp limitada)

(km/h)

Deceleración

Aceleración

80

70

133

100

83

167

120

100

175

Para determinar la longitud (L) de los carriles de cambio de velocidad entre las secciones indicadas, se podrán aplicar las siguientes expresiones:

Carriles de aceleración.

Carriles de deceleración.

Siendo:

L = Longitud de aceleración o deceleración (m).

i = Inclinación de la rasante en tanto por uno (positiva en rampa, negativa en pendiente).

TABLA 36.2

Longitud de los carriles de aceleración

0 ≤ Vao ≤ 60 (km/h)

Velocidad Vaf = 60 km/h

-7 ≤ Inclinación de la rasante (%) ≤ 7

200

0 ≤ Vao ≤ 60 (km/h)

Velocidad Vaf = 80 km/h

-7 ≤ Inclinación de la rasante (%) ≤ 7

200

Velocidad Vaf = 100 km/h

Vao

(km/h)

Inclinación de la rasante (%)

‒7

‒6

‒5

‒4

‒3

‒2

‒1

0

1

2

3

4

5

6

7

0

200

200

200

200

200

200

200

205

217

232

248

267

290

318

353

10

200

200

200

200

200

200

200

204

216

231

247

265

289

317

352

20

200

200

200

200

200

200

200

201

213

228

244

263

286

314

348

30

200

200

200

200

200

200

200

200

208

222

238

247

279

307

341

40

200

200

200

200

200

200

200

200

200

212

228

247

269

296

330

50

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

214

232

253

280

313

60

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

200

210

231

256

288

Velocidad Vaf = 120 km/h

Vao

(km/h)

Inclinación de la rasante (%)

‒6

‒5

‒4

‒3

‒2

‒1

0

1

2

3

4

5

6

0

261

275

291

308

326

351

378

410

449

498

561

647

777

10

261

274

290

307

327

351

377

410

449

497

560

647

776

20

258

272

287

305

325

348

375

407

446

494

557

643

772

30

253

267

282

300

319

342

369

401

440

488

551

637

766

40

246

259

275

292

311

334

360

392

430

478

541

626

755

50

235

249

263

280

299

321

348

379

417

464

526

611

738

60

221

234

248

264

283

304

330

360

397

444

504

588

715

TABLA 36.3

Longitud de los carriles de deceleración

Velocidad Vdo = 60 km/h

Vdf

(km/h)

Inclinación de la rasante (%) (i %)

‒7

‒6

‒5 ≤ i ≤ 7

0

112

104

100

10

109

101

100

20 ≤ Vdf ≤ 60

100

Velocidad Vdo = 80 km/h

Vdf

(km/h)

Inclinación de la rasante (%)

‒7

‒6

‒5

‒4

‒3

‒2

‒1

0

1

2

3

4

5

6

7

0

199

184

172

161

151

142

135

128

122

116

111

106

102

100

100

10

196

181

169

158

149

140

133

126

120

114

109

105

100

100

100

20

186

173

161

151

142

134

126

120

114

109

104

100

100

100

100

30

171

158

147

138

130

122

116

110

105

100

100

100

100

100

100

40

149

138

129

120

113

107

101

100

100

100

100

100

100

100

100

50

121

112

105

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

60

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Velocidad Vdo = 100 km/h

Vdf

(km/h)

Inclinación de la rasante (%)

‒7

‒6

‒5

‒4

‒3

‒2

‒1

0

1

2

3

4

5

6

7

0

310

288

268

251

236

223

211

200

190

182

174

166

159

153

148

10

307

285

265

248

234

220

209

198

188

180

172

165

158

152

146

20

298

276

257

241

227

214

202

192

183

174

167

160

153

147

142

30

282

262

244

228

215

203

192

182

173

165

158

151

145

139

134

40

261

242

225

211

198

187

177

168

160

153

146

140

134

129

124

50

233

216

201

188

177

167

158

150

143

136

130

125

120

115

111

60

199

184

172

161

151

142

135

128

122

116

111

106

102

100

100

Velocidad Vdo = 120 km/h

Vdf

(km/h)

Inclinación de la rasante (%)

‒6

‒5

‒4

‒3

‒2

‒1

0

1

2

3

4

5

6

0

414

386

361

340

321

303

288

274

261

250

239

230

221

10

411

383

359

337

318

301

286

272

260

248

238

228

219

20

403

375

351

330

312

295

280

266

254

243

233

223

215

30

388

362

339

319

301

284

270

257

245

234

224

215

207

40

368

343

321

302

285

270

256

244

232

222

213

204

196

50

342

319

299

281

265

251

238

226

216

207

198

190

182

60

311

290

271

255

240

228

216

206

196

187

180

172

166

En las tablas 36.2 y 36.3 se indican las longitudes de los carriles de aceleración y deceleración para valores discretos de i, Vaf, y Vdo.

Sólo podrán emplearse excepcionalmente y previa expresa justificación, carriles de cambio de velocidad de tipo directo cuando se trate de carriles de deceleración, diseñándose en todo caso con curvaturas progresivamente crecientes, donde la longitud L no resulte superior a ciento ochenta metros (180 m).

e) Si el tipo de carretera no obedece a ninguno de los incluidos en el apartado b), no será obligatoria la disposición de carriles de cambio de velocidad. El acceso de entrada a la instalación de servicios se dispondrá mediante una cuña de transición de sesenta metros (60 m) de longitud hasta alcanzar una sección de tres metros y medio (3,50 m) de ancho, con un arcén derecho igual al del resto del tramo. El acceso de salida de vehículos a la carretera tendrá una sección de cuatro metros y medio (4,50 m), formará con el eje de ésta un ángulo comprendido entre cuarenta y cinco y sesenta grados (45° y 60º) e irá señalizado con detención obligatoria (figura 15).

f) En el caso de que exista un carril auxiliar para vehículos lentos, los accesos a y desde el mismo de la instalación de servicios deberán cumplir lo siguiente:

1) El acceso de entrada a la instalación formará treinta grados (30°) con el carril auxiliar y el acceso de salida entre cuarenta y cinco y sesenta grados (45° y 60°). La sección de ambos accesos será de cuatro metros y medio (4,50 m) (figura 16).

2) Tanto el acceso de entrada como el de salida de la instalación de servicios, dispondrán de una longitud mínima de carril auxiliar igual o superior a la longitud «L» que se obtendría en el cálculo de los carriles de aceleración y de deceleración sin el carril auxiliar, prolongando, si es necesario, el carril auxiliar para vehículos lentos y su arcén.

g) Los radios de enlace de las alineaciones serán de quince metros (15,00 m), como mínimo.

h) En la zona correspondiente al final de un carril de deceleración, denominada nariz, donde divergen la carretera y el acceso o salida (figura 5), no deberá haber obstáculos tales como desniveles, bordillos no montables, cunetas, arquetas, banderolas, señales, pilas de pórticos de señalización u obras de paso, etc.

La zona de convergencia situada al principio de un carril de aceleración, denominada punta (figura 5), deberá estar a nivel para permitir una buena visibilidad para la maniobra de convergencia, y se la dotará de un bordillo encauzador, no pudiendo existir arquetas, obras de paso, banderolas, pilas de pórticos, etc.

Redactado el apartado d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3943

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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