36. Disposición de los accesos.
36 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
a) Se tendrá en cuenta la IMD previsible a los diez años a partir de la fecha del estudio del acceso a la instalación de servicios, estimada con un crecimiento medio anual acumulativo del cinco por ciento (5 por 100), en tramos de nuevo trazado y del tres por ciento (3 por 100) en tramos existentes, salvo justificación en contrario.
b) Se dispondrán carriles de cambio de velocidad en:
Accesos a y desde carreteras convencionales de clases C-100 y C-80.
Accesos a y desde carreteras convencionales de clase C-60 con una IMD superior a 1.500 vehículos en el tramo considerado.
c) Sólo se emplearán los dos tipos siguientes de carril de cambio de velocidad (figura 5):
Paralelo, en el que el carril de cambio de velocidad adosado a la calzada principal, incorpora una transición de anchura variable linealmente, en el extremo contiguo a dicha calzada.
Directo, en el que el carril de cambio de velocidad es tangente al borde de la calzada principal o forma con él un ángulo muy pequeño, cuya cotangente no sea de valor inferior a veinte (20), y no rebase treinta y cinco (35) cuando sea de deceleración.
Los carriles de aceleración serán siempre de tipo paralelo. No se podrá construir un carril de aceleración en correspondencia con una prohibición de adelantamiento para ese sentido de circulación.
Los carriles de deceleración serán, en general, de tipo paralelo. Sólo excepcionalmente, previa expresa justificación en contrario, podrán ser de tipo directo, con curvaturas progresivamente crecientes.
Se definen como secciones características de un carril de cambio de velocidad (figura 5):
Aquélla donde la anchura del carril, medida perpendicularmente al eje de la calzada principal desde el borde de ésta, sea de metro y medio (1,50 m).
Aquélla donde la separación entre bordes de calzada del carril y la calzada principal, medida perpendicularmente al eje de ésta, sea de un metro (1,00 m).
d) Dimensiones del carril de cambio de velocidad. A efectos de cálculo de su longitud, la velocidad de un vehículo, a lo largo del carril de cambio de velocidad, varía entre los valores siguientes:
Carriles de aceleración:
Vao valor de la velocidad específica (Vc) del elemento del carril de aceleración que contiene la sección característica de un metro (1,00 m).
vaf el menor de los valores siguientes:
Velocidad de proyecto (Vp).
Velocidad máxima señalizada en la calzada principal, a la altura de la sección característica de un metro y medio (1,50 m).
Carriles de deceleración:
Vdo el menor de los valores siguientes:
Velocidad de proyecto (Vp).
Velocidad máxima señalizada en la calzada principal, a la altura de la sección característica de un metro y medio (1,50 m).
Vdf el valor de la velocidad específica (Ve) del elemento del carril de aceleración que contiene la sección característica de un metro (1,00 m).
Los carriles, tanto de tipo paralelo como directo, dispondrán de un arcén derecho igual al de la calzada principal.
Los carriles de tipo paralelo deberán tener una anchura de tres metros y medio (3,50 m) mientras no diverjan de la calzada principal.
Los carriles de tipo paralelo, en su extremo contiguo a la calzada principal, deberán tener una transición de anchura en forma de cuña triangular, cuya longitud se explicita en la tabla 36.1, en función del mayor de los valores de la velocidad de proyecto (Vp) y la máxima limitada previamente a la sección característica, en la que el ancho del carril de cambio de velocidad es igual a un metro y medio (1,50 m).
Tabla 36.1
Longitud (m) de la cuña triangular de transición
Máx. (Vp limitada)
(km/h)
Deceleración
Aceleración
80
70
133
100
83
167
120
100
175
Para determinar la longitud (L) de los carriles de cambio de velocidad entre las secciones indicadas, se podrán aplicar las siguientes expresiones:
Carriles de aceleración.
Carriles de deceleración.
Siendo:
L = Longitud de aceleración o deceleración (m).
i = Inclinación de la rasante en tanto por uno (positiva en rampa, negativa en pendiente).
TABLA 36.2
Longitud de los carriles de aceleración
0 ≤ Vao ≤ 60 (km/h)
Velocidad Vaf = 60 km/h
-7 ≤ Inclinación de la rasante (%) ≤ 7
200
0 ≤ Vao ≤ 60 (km/h)
Velocidad Vaf = 80 km/h
-7 ≤ Inclinación de la rasante (%) ≤ 7
200
Velocidad Vaf = 100 km/h
Vao
(km/h)
Inclinación de la rasante (%)
‒7
‒6
‒5
‒4
‒3
‒2
‒1
0
1
2
3
4
5
6
7
0
200
200
200
200
200
200
200
205
217
232
248
267
290
318
353
10
200
200
200
200
200
200
200
204
216
231
247
265
289
317
352
20
200
200
200
200
200
200
200
201
213
228
244
263
286
314
348
30
200
200
200
200
200
200
200
200
208
222
238
247
279
307
341
40
200
200
200
200
200
200
200
200
200
212
228
247
269
296
330
50
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
214
232
253
280
313
60
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
210
231
256
288
Velocidad Vaf = 120 km/h
Vao
(km/h)
Inclinación de la rasante (%)
‒6
‒5
‒4
‒3
‒2
‒1
0
1
2
3
4
5
6
0
261
275
291
308
326
351
378
410
449
498
561
647
777
10
261
274
290
307
327
351
377
410
449
497
560
647
776
20
258
272
287
305
325
348
375
407
446
494
557
643
772
30
253
267
282
300
319
342
369
401
440
488
551
637
766
40
246
259
275
292
311
334
360
392
430
478
541
626
755
50
235
249
263
280
299
321
348
379
417
464
526
611
738
60
221
234
248
264
283
304
330
360
397
444
504
588
715
TABLA 36.3
Longitud de los carriles de deceleración
Velocidad Vdo = 60 km/h
Vdf
(km/h)
Inclinación de la rasante (%) (i %)
‒7
‒6
‒5 ≤ i ≤ 7
0
112
104
100
10
109
101
100
20 ≤ Vdf ≤ 60
100
Velocidad Vdo = 80 km/h
Vdf
(km/h)
Inclinación de la rasante (%)
‒7
‒6
‒5
‒4
‒3
‒2
‒1
0
1
2
3
4
5
6
7
0
199
184
172
161
151
142
135
128
122
116
111
106
102
100
100
10
196
181
169
158
149
140
133
126
120
114
109
105
100
100
100
20
186
173
161
151
142
134
126
120
114
109
104
100
100
100
100
30
171
158
147
138
130
122
116
110
105
100
100
100
100
100
100
40
149
138
129
120
113
107
101
100
100
100
100
100
100
100
100
50
121
112
105
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
60
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Velocidad Vdo = 100 km/h
Vdf
(km/h)
Inclinación de la rasante (%)
‒7
‒6
‒5
‒4
‒3
‒2
‒1
0
1
2
3
4
5
6
7
0
310
288
268
251
236
223
211
200
190
182
174
166
159
153
148
10
307
285
265
248
234
220
209
198
188
180
172
165
158
152
146
20
298
276
257
241
227
214
202
192
183
174
167
160
153
147
142
30
282
262
244
228
215
203
192
182
173
165
158
151
145
139
134
40
261
242
225
211
198
187
177
168
160
153
146
140
134
129
124
50
233
216
201
188
177
167
158
150
143
136
130
125
120
115
111
60
199
184
172
161
151
142
135
128
122
116
111
106
102
100
100
Velocidad Vdo = 120 km/h
Vdf
(km/h)
Inclinación de la rasante (%)
‒6
‒5
‒4
‒3
‒2
‒1
0
1
2
3
4
5
6
0
414
386
361
340
321
303
288
274
261
250
239
230
221
10
411
383
359
337
318
301
286
272
260
248
238
228
219
20
403
375
351
330
312
295
280
266
254
243
233
223
215
30
388
362
339
319
301
284
270
257
245
234
224
215
207
40
368
343
321
302
285
270
256
244
232
222
213
204
196
50
342
319
299
281
265
251
238
226
216
207
198
190
182
60
311
290
271
255
240
228
216
206
196
187
180
172
166
En las tablas 36.2 y 36.3 se indican las longitudes de los carriles de aceleración y deceleración para valores discretos de i, Vaf, y Vdo.
Sólo podrán emplearse excepcionalmente y previa expresa justificación, carriles de cambio de velocidad de tipo directo cuando se trate de carriles de deceleración, diseñándose en todo caso con curvaturas progresivamente crecientes, donde la longitud L no resulte superior a ciento ochenta metros (180 m).
e) Si el tipo de carretera no obedece a ninguno de los incluidos en el apartado b), no será obligatoria la disposición de carriles de cambio de velocidad. El acceso de entrada a la instalación de servicios se dispondrá mediante una cuña de transición de sesenta metros (60 m) de longitud hasta alcanzar una sección de tres metros y medio (3,50 m) de ancho, con un arcén derecho igual al del resto del tramo. El acceso de salida de vehículos a la carretera tendrá una sección de cuatro metros y medio (4,50 m), formará con el eje de ésta un ángulo comprendido entre cuarenta y cinco y sesenta grados (45° y 60º) e irá señalizado con detención obligatoria (figura 15).
f) En el caso de que exista un carril auxiliar para vehículos lentos, los accesos a y desde el mismo de la instalación de servicios deberán cumplir lo siguiente:
1) El acceso de entrada a la instalación formará treinta grados (30°) con el carril auxiliar y el acceso de salida entre cuarenta y cinco y sesenta grados (45° y 60°). La sección de ambos accesos será de cuatro metros y medio (4,50 m) (figura 16).
2) Tanto el acceso de entrada como el de salida de la instalación de servicios, dispondrán de una longitud mínima de carril auxiliar igual o superior a la longitud «L» que se obtendría en el cálculo de los carriles de aceleración y de deceleración sin el carril auxiliar, prolongando, si es necesario, el carril auxiliar para vehículos lentos y su arcén.
g) Los radios de enlace de las alineaciones serán de quince metros (15,00 m), como mínimo.
h) En la zona correspondiente al final de un carril de deceleración, denominada nariz, donde divergen la carretera y el acceso o salida (figura 5), no deberá haber obstáculos tales como desniveles, bordillos no montables, cunetas, arquetas, banderolas, señales, pilas de pórticos de señalización u obras de paso, etc.
La zona de convergencia situada al principio de un carril de aceleración, denominada punta (figura 5), deberá estar a nivel para permitir una buena visibilidad para la maniobra de convergencia, y se la dotará de un bordillo encauzador, no pudiendo existir arquetas, obras de paso, banderolas, pilas de pórticos, etc.
Redactado el apartado d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3943