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Resolución Vigente

3. Información sobre mermas en plantas de regasificación.

3. de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. · BOE-A-2022-19608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-26.

Texto consolidado

Los titulares de instalaciones remitirán al SL-ATR, para que sea publicado en el mismo, la siguiente información por planta de regasificación, que estará disponible para todos los usuarios:

Planta de regasificación.

Mes.

Unidad: kWh.

Existencias iniciales.

Total entradas por descargas.

Total salidas.

– Total salidas por regasificación.

– Total salidas por carga de cisternas.

– Total salidas por carga de GNL de planta a buques, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques.

Autoconsumos.

Existencias finales.

Mermas reales.

Mermas retenidas por descargas.

Mermas retenidas por carga de GNL de planta a buques, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques.

Saldo mensual de mermas de la planta.

Además, los titulares de instalaciones, a través del SL-ATR, pondrán a disposición de cada usuario la información por planta de regasificación que le corresponde siguiente:

Planta de regasificación.

Mes.

Unidad: kWh.

Total entradas del usuario i.

Total mermas retenidas al usuario i.

– Por descargas ATR del usuario i.

– Por carga de GNL de planta a buques, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques del usuario i.

Saldo mensual de mermas del usuario i.

Finalmente, se publicará en el SL-ATR el GNL total (kWh) a devolver o detraer en TVB que le corresponde a cada usuario como consecuencia de la liquidación anual del saldo de mermas en las plantas de regasificación, señalando el año al que corresponde la devolución, así como la cantidad de GNL diaria (kWh/d) en la que se devolverá/detraerá la cantidad total. Igualmente, cada titular de planta de operación podrá consultar en el SL-ATR la valoración económica de su saldo anual de mermas, con detalle del año al que corresponde, el saldo (kWh), el precio aplicable para la valoración del saldo (€/kWh) y la cantidad económica (€) a adicionar/descontar de su retribución, todo ello por planta de regasificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-26.

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