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Resolución Vigente

3. Productos farmacéuticos excluidos del reintegro de gastos de farmacia.

3. Productos farmacéuticos excluidos del reintegro de gastos de farmacia de la Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales. · BOE-A-2026-3579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-17.

Texto consolidado

3.1 No son objeto de reintegro los productos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Sanidad:

a) Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.

b) Los productos farmacéuticos objeto de publicidad dirigida al público.

c) Los productos farmacéuticos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente.

d) Los medicamentos homeopáticos.

3.2 No serán objeto de reintegro a mutualistas adscritos a Entidades Médicas los productos farmacéuticos a cargo de éstas en virtud del vigente Concierto de Asistencia sanitaria suscrito entre MUGEJU O.A y las entidades médicas. Dichos productos deberán solicitarse directamente por parte del mutualista a su entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-17.

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