3. Productos farmacéuticos excluidos del reintegro de gastos de farmacia.
3. Productos farmacéuticos excluidos del reintegro de gastos de farmacia de la Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales. · BOE-A-2026-3579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-17.
Texto consolidado
3.1 No son objeto de reintegro los productos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Sanidad:
a) Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.
b) Los productos farmacéuticos objeto de publicidad dirigida al público.
c) Los productos farmacéuticos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente.
d) Los medicamentos homeopáticos.
3.2 No serán objeto de reintegro a mutualistas adscritos a Entidades Médicas los productos farmacéuticos a cargo de éstas en virtud del vigente Concierto de Asistencia sanitaria suscrito entre MUGEJU O.A y las entidades médicas. Dichos productos deberán solicitarse directamente por parte del mutualista a su entidad.