3. Remisión de fondos por otro Estado miembro
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
La cuenta receptora de las transferencias de fondos recaudados por el Estado miembro que realice el cobro será la que el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga abierta en el Banco de España, en la agrupación «Cuentas restringidas de recaudación de las cuentas del Tesoro Público». Desde esta cuenta, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la transferencia oportuna a la cuenta del órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al que corresponda el ingreso.
Más artículos de Orden HAC/2324/2003
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.