3. Continuación de las actuaciones
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la información que remita la autoridad requerida, podrá solicitar, si lo estima pertinente, la continuación del procedimiento de cobro o de adopción de medidas cautelares. La petición se hará por escrito, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de recepción de la información.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.