3. Recepción de la petición
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo de la petición de información, por escrito, en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en los siete días siguientes al de la recepción. Asimismo, si procediere, podrá solicitar a la autoridad requirente, inmediatamente después de la recepción de la petición, que facilite toda la información adicional necesaria para tramitar la petición.
Más artículos de Orden HAC/2324/2003
- ← 2. Objeto de la petición
- → 4. Tramitación de la petición y transmisión de los resultados de la indagación
- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.