3. Modalidades de las garantías
3 de la Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2000-1482
Atención: BOE-A-2000-1482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Caja no aceptará otra modalidad de garantía que alguna de las previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Caja.
La persona o entidad que mantenga una garantía en la Caja y quiera sustituirla por otra de distinta modalidad de las previstas en el Reglamento deberá contar con autorización escrita del órgano administrativo, Organismo Autónomo o Ente Público a cuyo favor está constituida.
La sustitución supondrá la constitución de una nueva garantía con arreglo a los procedimientos de constitución establecidos en el Reglamento, de la Caja y en esta Orden. Una vez constituida esta nueva garantía, se procederá a devolver la anterior con arreglo al procedimiento que corresponda, según su naturaleza. La autorización para la sustitución de una garantía será título suficiente para proceder a la devolución de la garantía sustituida. Excepcionalmente, cuando los valores representados por certificados de inmovilización expedidos por la Central de Anotaciones del Banco de España se hayan amortizado podrá, a solicitud del garante o propietario de los títulos y previa autorización escrita de la autoridad a cuya disposición está constituida la garantía, procederse a la adquisición de nuevos valores que quedarán afectos a la garantía y habrán de cumplir todos los requisitos exigidos para la constitución en el artículo 10 del Reglamento de la Caja y número 10 de esta Orden. A estos efectos la Caja se dirigirá al Banco de España comunicándole que el depósito producto de la amortización de títulos de deuda afectados a una garantía queda desbloqueado exclusivamente para adquirir, a solicitud del propietario de los fondos, unos nuevos títulos que quedarán, asimismo, afectados a la finalidad para la que la primitiva garantía fue constituida.
2. Los documentos que han de emplearse para la constitución de cada una de las modalidades de garantía son los que figuran en los anexos E, F, G o el certificado de inmovilización expedido por la central de anotaciones en cuenta del Banco de España. La formalización de dichas garantías en la Caja General de Depósitos se ajustará a los modelos recogidos en el anexo A.