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Orden Vigente

3. Medios de pago

3 de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. · BOE-A-1998-13072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-21.

Texto consolidado

1. El pago de las tasas habrá de realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según dispongan las normas que las regulen.

2. A falta de disposición, el pago habrá de realizarse en efectivo.

3. Sólo podrá admitirse el pago en especie cuando así se disponga por Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-21.

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