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Orden Derogada

3. Cavidad de ajuste (*)

3 de la Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas paralelepipédicas de 5 kilogramos a 50 kilogramos, clase M2». · BOE-A-1974-1515

Atención: BOE-A-1974-1515 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

(*) El ajuste debe efectuarse con material metálico pesado (plomos de caza, por ejemplo). Después del ajuste primitivo de las pesas nuevas, al menos las dos terceras partes del volumen total de la cavidad deben permanecer vacías.

3.1. Las pesas deben llevar una cavidad de ajuste.

Modelo 1:

3.2. La cavidad de ajuste será la parte interior del tubo que forma la empuñadura de sujeción.

3.2.1. Esta cavidad debe estar cerrada:

— bien por un tapón atornillado de latón,

— bien por un disco de latón.

El tapón debe llevar una ranura para destornillador; el disco, un orificio de sujeción central.

3.2.2. El tapón o el disco deben sellarse con una pastilla de plomo situada en una ranura circular interna o en el fileteado del tubo.

Modelo 2:

3.3. La cavidad de ajuste practicada al fundir la pieza estará en uno de los montantes de las pesas y vaciada sobre la cara superior de este montante.

3.3.1. Esta cavidad debe estar cerrada por una plaqueta re-cortada de acero dulce.

3.3.2. La plaqueta debe sellarse con una pastilla de plomo situada en un alojamiento de sección cónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-10-07.

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