23. Información presupuestaria.
23. Información presupuestaria de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2010-6710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-01.
Texto consolidado
La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos y se presentará, al menos, al mismo nivel de desagregación que en el Estado de liquidación del Presupuesto:
23.1 Presupuesto corriente.
1. Presupuesto de gastos.
Se presentará la siguiente información:
a) Modificaciones de crédito.
Información sobre:
– Créditos extraordinarios.
– Suplementos de crédito.
– Ampliaciones de crédito.
– Transferencias de crédito.
– Incorporaciones de remanentes de crédito.
– Créditos generados por ingresos.
– Bajas por anulación y rectificación.
– Otras modificaciones.
a) Modificaciones de crédito
1. Tipos de modificaciones
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS
EXTRAORDINARIOS
SUPLEMENTOS
DE CRÉDITO
AMPLIACIONES
DE CRÉDITO
TRANSFERENCIAS
DE CRÉDITO
INCORPORACIONES DE
REMANENTES DE CRÉDITO
CRÉDITOS GENERADOS
POR INGRESOS
BAJAS POR ANULACIÓN
Y RECTIFICACIÓN
OTRAS
MODIFICACIONES
TOTAL
MODIFICACIONES
POSITIVAS
NEGATIVAS
TOTAL
b) Remanentes de crédito.
Información sobre remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.
b) Remanentes de crédito
PARTIDA PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
REMANENTES COMPROMETIDOS
REMANENTES NO COMPROMETIDOS
TOTAL
c) Ejecución de proyectos de inversión.
Para cada uno de los proyectos de inversión, identificados de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio, se indicará:
– Inversión total.
– Ejercicio de inicio del proyecto.
– Ejercicio de finalización del proyecto.
– Inversión realizada al inicio del ejercicio.
– Inversión realizada en el ejercicio.
– Inversión a realizar en las anualidades pendientes, distinguiendo dentro de los compromisos de gastos de ejercicios posteriores, los relativos a contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
c) Ejecución de proyectos de inversión
CÓDIGO PROYECTO
EXPLICACIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA
INVERSIÓN TOTAL
EJERCICIO INICIAL
EJERCICIO FINAL
INVERSIÓN REALIZADA A 1
DE ENERO
INVERSIÓN REALIZADA
EN EL EJERCICIO
INVERSIÓN A REALIZAR EN ANUALIDADES PENDIENTES
EJERCICIO ...
EJERCICIO ...
EJERCICIO ...
EJERCICIOS SUCESIVOS
CONTRATOS ABONO TOTAL
RESTO CONTRATOS
CONTRATOS ABONO TOTAL
RESTO CONTRATOS
CONTRATOS ABONO TOTAL
RESTO CONTRATOS
CONTRATOS ABONO TOTAL
RESTO CONTRATOS
d) (Suprimido)
2. Presupuesto de ingresos.
Se presentará la siguiente información:
a) Proceso de gestión.
1) Derechos anulados, distinguiendo entre:
– Las anulaciones de liquidaciones.
– Las anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.
– Las anulaciones por devolución de ingresos.
2) Derechos cancelados, indicando:
– Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.
– Las cancelaciones por insolvencias.
– Las cancelaciones por otras causas.
3) Recaudación neta, indicando:
– Recaudación total.
– Devoluciones de ingresos realizadas.
a) Proceso de gestión de los ingresos públicos:
1. Derechos anulados:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
ANULACIÓN
DE LIQUIDACIONES
APLAZAMIENTO
Y FRACCIONAMIENTO
DEVOLUCIÓN
DE INGRESOS
TOTAL DERECHOS ANULADOS
a) Proceso de gestión de los ingresos públicos:
2. Derechos cancelados:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
COBROS EN ESPECIE
INSOLVENCIAS
OTRAS CAUSAS
TOTAL DERECHOS CANCELADOS
a) Proceso de gestión de los ingresos públicos:
3. Recaudación neta:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
RECAUDACIÓN TOTAL
DEVOLUCIONES
DE INGRESO
DEVOLUCIONES
DE INGRESO
RECAUDACIÓN NETA
b) Devoluciones de ingresos.
Información sobre:
– Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial y anulaciones de devoluciones acordadas en ejercicios anteriores.
– Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
– Total de devoluciones.
– Prescripciones.
– Pagos realizados en el ejercicio.
– Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
b) Devoluciones de ingresos:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
PENDIENTES DE PAGO A 1
DE ENERO
MODIFICACIÓN SALDO INICIAL
Y ANULACIONES
RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO
TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS
PRESCRIPCIONES
PAGADAS EN EL EJERCICIO
PENDIENTES
DE PAGO A 31
DE DICIEMBRE
23.2 Presupuestos cerrados.
1. Presupuesto de gastos. Obligaciones de presupuestos cerrados.
Se informará, para cada ejercicio de:
– Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial y anulaciones.
– Total obligaciones.
– Prescripciones.
– Pagos realizados.
– Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
1. Obligaciones de presupuestos cerrados:
Ejercicio .................................
PARTIDA PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
OBLIGACIONES PENDIENTES
DE PAGO A 1
DE ENERO
MODIFICACIÓN SALDO INICIAL
Y ANULACIONES
TOTAL OBLIGACIONES
PRESCRIPCIONES
PAGOS REALIZADOS
OBLIGACIONES PENDIENTES
DE PAGO A 31
DE DICIEMBRE
2. Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
Se informará, para cada ejercicio de:
a) Derechos pendientes de cobro totales, con indicación de:
– Los pendientes de cobro a 1 de enero.
– Las modificaciones al saldo inicial.
– Los derechos anulados.
– Los derechos cancelados.
– Los derechos recaudados.
– Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
b) Derechos anulados con indicación de:
– Las anulaciones por anulación de liquidaciones.
– Las anulaciones por aplazamientos y fraccionamientos.
c) Derechos cancelados con indicación de:
– Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.
– Las cancelaciones por insolvencias.
– Las cancelaciones por prescripción.
– Las cancelaciones por otras causas.
d) Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.
Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:
– Código y descripción de la aplicación presupuestaria.
– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.
– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.
– Importe total pendiente de cobro.
2. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados:
a) Derechos pendientes de cobro totales
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO
MODIFICACIONES SALDO INICIAL
DERECHOS ANULADOS
DERECHOS CANCELADOS
RECAUDACIÓN
DERECHOS PENDIENTES COBRO A 31 DE DICIEMBRE
2. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados:
b) Derechos anulados:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
TOTAL DERECHOS ANULADOS
2. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados:
c) Derechos cancelados:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
COBROS EN ESPECIE
INSOLVENCIAS
PRESCRIPCIÓN
OTRAS CAUSAS
TOTAL DERECHOS CANCELADOS
3. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
Se informará de las variaciones de derechos a cobrar y obligaciones a pagar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores.
Para el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 23.2.2 de esta memoria.
Para el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 23.2.1 de esta memoria.
En este estado, dentro de las operaciones corrientes, se incluyen, en su caso, los derechos y obligaciones reconocidas derivados de operaciones comerciales.
3. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores:
TOTAL VARIACIÓN DERECHOS
TOTAL VARIACIÓN OBLIGACIONES
VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
a) OPERACIONES CORRIENTES
b) OPERACIONES DE CAPITAL
1. TOTAL VARIACIONES OPERACIONES NO FINANCIERAS (a+b)
c) ACTIVOS FINANCIEROS
d) PASIVOS FINANCIEROS
2. TOTAL VARIACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS (c+d)
TOTAL (1+2)
23.3 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
1. Información sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su descripción, importe y año al que se refieran.
Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO
EJERCICIO N+1
EJERCICIO N+2
EJERCICIO N+3
EJERCICIO N+4
EJERCICIOS SUCESIVOS
TOTAL
2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.
Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, con detalle de:
a) Aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.
b) Importe.
c) Número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria.
23.4 Gastos con financiación afectada.
Se informará para cada gasto con financiación afectada de:
1. Las desviaciones de financiación por cada agente financiador señalando para cada uno de los agentes el coeficiente de financiación a fin de ejercicio, las desviaciones de financiación del ejercicio y las desviaciones acumuladas.
2. La gestión del gasto presupuestario relativo a cada gasto con financiación afectada, señalando el gasto previsto, el realizado durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar hasta la culminación de la ejecución de la unidad de gasto.
A los efectos de esta información se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Gasto con financiación afectada, es aquel gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.
Se considera agente financiador a cada uno de los terceros de los que procede cada uno de los recursos afectados. Es decir, el agente financiador viene dado por la combinación del tercero y la aplicación presupuestaria que corresponda a cada uno de los recursos que él aporta.
Las desviaciones de financiación por cada agente financiador representan el desfase existente entre los ingresos presupuestarios obtenidos de dicho agente durante un periodo determinado y los que, en función de la parte de gasto realizada en dicho periodo, deberían haberse obtenido del mismo, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.
Dichas desviaciones de financiación se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos relativos al agente financiador y el producto del coeficiente de financiación correspondiente a dicho agente por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos, unos y otras, al periodo considerado.
Las desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración los derechos relativos al agente de que se trate y el importe de las obligaciones, reconocidos unos y otras durante el ejercicio presupuestario.
Las desviaciones de financiación acumuladas se calcularán del mismo modo que las imputables al ejercicio, pero tomando en consideración los derechos y las obligaciones reconocidos desde el inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada hasta el final del ejercicio.
El coeficiente de financiación por agente, a fin de ejercicio, es el resultado de dividir los ingresos presupuestarios relativos al agente financiador (reconocidos y a reconocer), por el importe del gasto presupuestario (realizado y a realizar).
Gastos con financiación afectada:
1. Desviaciones de financiación por agente financiador
CÓDIGO DE GASTO
DESCRIPCIÓN
AGENTE FINANCIADOR
COEFICIENTE
DE FINANCIACIÓN
DESVIACIONES DEL EJERCICIO
DESVIACIONES ACUMULADAS
TERCERO
APLIC. PTARIA.
POSITIVAS
NEGATIVAS
POSITIVAS
NEGATIVAS
Gastos con financiación afectada:
2. Gestión del gasto presupuestario
CÓDIGO DE GASTO
DESCRIPCIÓN
GASTO PREVISTO
OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES
OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO
TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS
GASTO PENDIENTE
23.5 Remanente de tesorería.
El remanente de tesorería constituye un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de los resultados presupuestarios de los ejercicios anteriores y del ejercicio que se cierra. Como tal recurso, puede utilizarse para financiar el gasto presupuestario de los ejercicios siguientes.
El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación de conformidad con los criterios siguientes:
1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.
2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquellos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las subcuentas 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», y 5708, «Caja. Pagos a justificar».
3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
– El importe total de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente.
– El importe total de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.
– El importe total de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. A estos efectos, la incorporación del saldo de las siguientes cuentas se efectuará únicamente por la parte que corresponda a operaciones no presupuestarias: 246, «Fianzas constituidas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 247, «Depósitos constituidos a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 260, «Fianzas constituidas a largo plazo», 265, «Depósitos constituidos a largo plazo», 537, «Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 538, «Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 565, «Fianzas constituidas a corto plazo», y 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».
– El importe total de derechos pendientes de cobro derivados de las operaciones comerciales que, en su caso, realice la entidad.
4. En las obligaciones pendientes de pago, se distinguirá:
– El importe total de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente.
– El importe total de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.
– El importe total de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. A estos efectos, la incorporación del saldo de las siguientes cuentas se efectuará únicamente por la parte que corresponda a operaciones no presupuestarias: 167, «Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 168, «Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 180, «Fianzas recibidas a largo plazo», 185, «Depósitos recibidos a largo plazo», 517, «Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 518, «Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 560, «Fianzas recibidas a corto plazo», y 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».
– El importe total de obligaciones pendientes de pago derivadas de las operaciones comerciales que, en su caso, realice la entidad.
5. En las partidas pendientes de aplicación, se distinguirá:
– Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva.
– Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva, en las que se incluyen los pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de reposición. Asimismo se incluirá el saldo de la subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago».
6. Del remanente de tesorería total, se distinguirá:
– La parte afectada destinada a cubrir los denominados «gastos con financiación afectada», caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas.
– El importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para determinar dicho importe se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario, como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que, de forma ponderada, la entidad establezca. A estos efectos, la incorporación del saldo de las cuentas 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 298, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo», 490, «Deterioro de valor de créditos», 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», se efectuará únicamente por la parte que corresponda a los derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total.
– Y la parte restante, esto es, el remanente de tesorería no afectado.
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
N.º de cuentas
Componentes
Ejercicio N
Ejercicio N-1
57, 556
1.(+) Fondos líquidos
2.(+) Derechos pendientes de cobro
430
-(+) del Presupuesto corriente
431
-(+) de Presupuestos cerrados
246, 247, 260, 265,440, 442, 449, 456, 470, 471, 472, 537, 538, 550, 565, 566
-(+) de operaciones no presupuestarias
435, 436
-(+) de operaciones comerciales
3.(-) Obligaciones pendientes de pago
400
-(+) del Presupuesto corriente
401
-(+) de Presupuestos cerrados
167, 168, 180, 185, 410, 412, 419, 453, 456, 475, 476, 477, 517, 518, 550, 560, 561
-(+) de operaciones no presupuestarias
405, 406
-(+) de operaciones comerciales
4. (+) Partidas pendientes de aplicación
554, 559
-(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
555, 5581, 5585
-(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
I. Remanente de tesorería total (1+2+3+4)
295, 298, 490, 495, 598
II. Exceso de financiación afectada
III. Saldos de dudoso cobro
IV. Remanente de teseroría no afectado= (I-II-III)
23.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.
Información sobre la situación de los derechos pendientes de cobro indicando tanto para los de presupuesto corriente como para los derivados de presupuestos cerrados:
– Pendientes de notificar.
– Suspendidos.
– Aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
– Aplazamiento o fraccionamiento concedido.
– En periodo voluntario.
– En periodo ejecutivo.
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
PENDIENTES DE NOTIFICAR
SUSPENDIDOS
APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO
EN PERIODO VOLUNTARIO
EN PERIODO EJECUTIVO
TOTAL DERECHOS PENDIENTES
DE COBRO
SOLICITADO
CONCEDIDO
23.7 Acreedores por operaciones devengadas.
Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallando las cuentas del PGCP que se han utilizado como contrapartida en su registro y presentando el importe desglosado en el correspondiente al ejercicio que se cierra y el correspondiente a los ejercicios anteriores.
Cuenta PGCP
Importe
Observaciones
Ej. N
Ej. anteriores
Total
Total.
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se suprime el apartado 23.1.1.d) y se crea el apartado 23.7 por el art. único.1 de la por Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12431
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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-12947.