20. Apertura de accesos o vías de servicio.
20 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
No se podrá abrir a la explotación un acceso o vía de servicio sin que el correspondiente Servicio de Conservación y Explotación haya reconocido de conformidad la terminación de las obras. A estos efectos, el interesado comunicará al citado Servicio, con una antelación mínima de diez días, la fecha que prevea para dicha operación. Dicho Servicio extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso definitivo de apertura al uso público de los accesos a la carretera estatal o a la vía de servicio.