2. Ámbito de aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración General del Estado (artículo 2)
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-23.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración del General Estado, las normas del EBEP se aplican al personal funcionario al servicio de:
La Administración General del Estado.
Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Las Universidades Públicas no transferidas.
Al personal laboral que presta servicios en dicho ámbito se le aplican los preceptos del EBEP que así lo dispongan.
Más artículos de BOE-A-2007-12356
- ← 1. Normativa aplicable hasta la promulgación de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado
- → 3. Reserva del ejercicio de potestades públicas a funcionarios públicos (artículo 9.2)
- Ver la norma completa: Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.