2. Identificación de variables de control relacionadas con la capacidad disponible en las entradas de gas natural y de GNL al sistema.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-26.
Texto consolidado
La capacidad disponible en las entradas de gas natural relacionadas con las plantas de regasificación se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las unidades a utilizar para los procesos de las plantas de GNL son:
● Capacidad de descarga/carga de GNL: m3 GNL/h
● Capacidad de bombas primarias y secundarias: m3 GNL/h
● Capacidad de producción a red de transporte: kWh/d y sus múltiplos (MWh/d y GWh/d)
● Capacidad de carga de cisternas: Número de cisternas y kWh/d y sus múltiplos (MWh/d y GWh/d)
– La unidad a utilizar en los procesos de transporte desde plantas de regasificación, conexiones internacionales, conexiones nacionales y yacimientos será el kWh/d y sus múltiplos (MWh/d y GWh/d).
En cada entrada al sistema se tendrán en cuenta las variables básicas de control siguientes:
● Entradas a las plantas de GNL consecuencia de las descargas de GNL y su velocidad de descarga mínima para su operación normal.
● Entrada mínima al sistema de transporte desde el punto de vista de la instalación aguas arriba para su operación normal.
● Entrada mínima al sistema de transporte desde el punto de vista de las instalaciones de transporte incluyendo gasoductos, estaciones de compresión y conexiones.
– Entradas al sistema con puntos de funcionamiento recomendables teniendo en cuenta:
● Puntos de funcionamiento de plantas de GNL.
● Puntos de funcionamientos de estaciones de compresión.
● Presiones de entrega en la red de transporte en sus salidas.
– Entradas máximas para no generar sobrepresiones en la red de transporte y para no generar problemas en el GNL en las plantas.
Más artículos de BOE-A-2022-19608
- ← 1. Consideraciones generales.
- → 3. Cálculo de la capacidad de plantas de regasificación.
- Ver la norma completa: Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.