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Resolución Vigente

2. Características de la sede electrónica del ISFAS

2 de la Resolución 4B0/38162/2010, de 8 de julio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se crea y regula la Sede Electrónica del ISFAS. · BOE-A-2010-11348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-17.

Texto consolidado

La sede electrónica del ISFAS se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de actuación de la sede será el de la totalidad de los procedimientos relativos al ámbito de competencias del Instituto que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://sede.isfas.gob.es.

c) La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Secretaría General del ISFAS.

d) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Secretaría General del ISFAS.

e) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, la Secretaría General de ISFAS.

f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede:

Para la gestión electrónica, se accederá a través de Internet con las características definidas en la propia sede.

Para la gestión presencial, las oficinas del Organismo, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización del mismo, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la atención telefónica, el número 900 50 43 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-17.

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