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Resolución Vigente 2 redacciones

2. Registro de usuario, cuenta de juego y medios de pago.

2. Registro de usuario, cuenta de juego y medios de pago de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. · BOE-A-2014-10302

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-22.

Texto consolidado

2.1 Registro de usuario y limitación en la participación.–Los requisitos en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación se establecen en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011 y se desarrollan en la correspondiente Resolución de 12 de julio, de la Dirección General de Ordenación del Juego.

En esta resolución se desarrolla el contenido mínimo del registro de usuario, así como los controles internos que el operador ha de establecer.

2.1.1 Contenido mínimo del registro de usuario. La identificación de los participantes se realizará a través de un registro de usuario que deberá contener, al menos, los siguientes datos:

– Datos de identificación:

• Para residentes, número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjeros (NIE). En ambos casos, el número deberá almacenarse en un formato normalizado.

• Para no residentes, un documento equivalente: documento de identidad, tarjeta de la seguridad social, pasaporte, permiso de conducir.

• Nombre y apellidos.

– Datos personales:

• Fecha de nacimiento.

• Sexo.

• Domicilio.

• Para los no residentes, país de residencia.

• Nacionalidad.

• Email.

• Teléfono.

– Datos de residencia fiscal:

• Código de residencia fiscal del participante, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego, aprobado en Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio.

• Para no residentes será necesario que el participante aporte una copia del documento utilizado para su identificación.

2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados.

El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ. Los documentos aportados deberán conservarse durante el periodo de actividad de la cuenta de juego y por un periodo de 4 años desde la cancelación de la cuenta.

2.1.3 Contrato de juego. El operador conservará el registro de la aceptación del contrato de juego y de sus eventuales modificaciones.

2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego.

La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores un servicio online de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento para participantes residentes en España: el servicio de verificación se basa en el NIF/NIE del participante.

El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.

La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores dos servicios online de verificación para la inscripción de los participantes en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego:

– Un servicio de verificación de la inscripción de un participante en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego para participantes residentes en España a partir de NIF/NIE. Los operadores deberán utilizar este servicio para comprobar la inscripción en el proceso de registro de usuario.

– Un servicio de consulta de las variaciones (altas/bajas) en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, correspondientes a los participantes que previamente hubiera verificado el operador. Los operadores deberán utilizar este servicio cada hora para verificar las variaciones en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de sus participantes.

El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.

2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación.

El operador dispondrá de un procedimiento documentado de registro y activación de usuario que recogerá los requisitos de identificación y limitación de la participación establecidos en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen. Asimismo, el operador deberá contar con un servicio de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento suficiente para determinar la veracidad del registro. Este servicio podrá ser prestado por terceros que presten servicios profesionales de verificación de identidad.

Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.

2.1.6 Revisión periódica de los registros de usuario. El operador establecerá un procedimiento técnico, que permita la revisión periódica de los registros de usuario en los términos establecidos en el artículo 26.3 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

2.1.7 Cancelación del registro de usuario. El operador conservará los datos de los registros de usuario cancelados. En el registro se detallará el momento de cancelación y el motivo.

2.1.8 Suspensión por inactividad. El operador mantendrá un registro de los registros de usuario suspendidos por inactividad en el que se incluirá la fecha de suspensión.

2.1.9 Suspensión cautelar del registro de usuario. El operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos.

2.1.9.1 Medidas de prevención del fraude y del blanqueo de capitales. El operador dispondrá de procedimientos para la detección de fraude y el blanqueo de capitales. Los procedimientos incluirán la pronta notificación de las acciones sospechosas a los organismos públicos competentes para su investigación.

En los juegos de apuestas en directo, el operador dispondrá de medidas para mitigar el riesgo de que algunos jugadores pudieran obtener ventajas sobre otros jugadores al apostar con información sobre un resultado cierto o tras un suceso que altere de manera fundamental las probabilidades de la apuesta.

2.1.9.2 Registro y comunicación en relación a la suspensión cautelar del registro de usuario. El operador mantendrá un registro de usuarios suspendidos. El registro incluirá la fecha y el motivo de la suspensión.

La DGOJ establecerá un procedimiento telemático a través de la sede electrónica a efectos de que los operadores informen mensualmente sobre las cuentas bloqueadas o suspendidas.

2.1.10 Registro de usuario activo único. El operador establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar el requisito de registro de usuario activo único por participante del artículo 26.2 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

2.1.11 Identificación para el acceso. Una vez se haya completado el proceso de registro se asignará al participante un identificador único de usuario. Los accesos al registro de usuario y a la cuenta de juego deben estar reservados en exclusiva al participante titular del registro.

2.1.12 Autenticación del usuario y política de contraseñas. El acceso al registro de usuario deberá contar con mecanismos de seguridad para autenticar al usuario en la plataforma.

La autenticación del usuario podrá realizarse mediante la utilización de contraseñas. La política de contraseñas deberá contemplar, al menos, los siguientes requisitos mínimos:

• Deberá establecerse, por defecto o por el participante, una contraseña inicial de usuario.

• Durante el proceso de definición de la contraseña de usuario, el participante deberá ser informado sobre buenas prácticas en la elección de contraseñas seguras.

• La longitud mínima de la contraseña será de ocho caracteres o dígitos, e incluirá al menos elementos de tres de los siguientes grupos: números, letras minúsculas, letras mayúsculas y otros símbolos.

• La contraseña no podrá contener ninguno de los siguientes datos: el nombre de usuario, el seudónimo, el nombre o apellidos o la fecha de nacimiento del participante.

• Deberá ofrecerse al usuario un recordatorio de cambio de contraseña con una frecuencia mínima anual, aunque no es obligatorio que el usuario realice el cambio.

• El mecanismo de identificación mediante usuario y contraseña deberá bloquearse si se producen en un mismo día más de cinco intentos de acceso erróneos. El operador podrá establecer un límite inferior a este requisito.

El sistema del operador estará diseñado para requerir la autenticación del participante ante cada inicio de sesión de usuario, y en el caso de uso de contraseñas, la introducción de la contraseña. El sistema no utilizará cookies u otros mecanismos para evitar la autenticación del usuario o la introducción de la contraseña.

El operador podrá proporcionar otros métodos de autenticación del usuario siempre que ofrezcan un nivel de seguridad mayor que el de la contraseña.

El sistema conservará registro de todos los intentos de acceso, ya sean con o sin éxito, para su posterior auditoría.

El operador dispondrá de un procedimiento documentado de seguridad de acceso del usuario en el que se describirá:

• El modo en que se protege el registro de usuario de accesos no autorizados.

• La existencia o no de un medio indirecto, o asistido por personal del operador, de acceder al registro de usuario, previa superación de preguntas antes de conceder el acceso o renovarlo.

• El tratamiento de identificadores de usuario o contraseñas perdidos.

• El operador dispondrá de un procedimiento para detectar las cuentas inactivas durante un tiempo razonablemente prolongado y requerirá un nivel de autenticación superior al normal o verificaciones adicionales a través del servicio de atención al cliente, antes de permitir reanudar la actividad de juego, especialmente las retiradas de fondos. El umbral de tiempo de inactividad para solicitar un nivel de autenticación o verificación adicional definido por el operador no podrá ser superior a seis meses.

• Asimismo, el operador dispondrá de un procedimiento para detectar dentro de lo razonable accesos no autorizados a la cuenta de los participantes, intentos de suplantación de identidad o acceso a sus datos personales.

• Adicionalmente, el operador dispondrá de un procedimiento para detectar cambios bruscos en el comportamiento de un participante, y en particular del importe de los depósitos o retiradas, e iniciará alguna acción para prevenir que la cuenta de juego pueda estar siendo accedida por un tercero.

2.1.13 Información al participante sobre su última conexión. Una vez autenticado el usuario, el sistema le mostrará la fecha y hora de su último acceso.

2.1.14 Registro de la configuración de la sesión de juego bajo la licencia general de ''Otros juegos''.

En el caso de la Licencia General de Otros Juegos, los operadores deberán registrar y conservar los datos relativos a la configuración por parte del usuario de cada una de sus sesiones de juego bajo la licencia general de «Otros juegos», según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.

2.1.15 Registro de las comunicaciones del servicio de atención al jugador.

El operador deberá registrar y conservar durante dos años las comunicaciones con los participantes a través de los diferentes canales del servicio de atención al jugador.

2.2 Cuenta de juego y depósitos de los participantes.

2.2.1 Funcionalidad de la cuenta de juego. Cuando el operador gestione fondos depositados por los participantes deberá utilizar una cuenta de juego para mantener el registro contable de las operaciones.

Cada registro de usuario tendrá vinculada una o varias cuentas de juego. De las cuentas vinculadas al mismo registro de usuario, al menos una permitirá el depósito y la retirada de fondos. La transferencia de fondos entre las diferentes cuentas de juego vinculadas al mismo registro de usuario será inmediata y gratuita para el participante. Cada cuenta de juego permitirá abonar la participación en uno, varios o todos los juegos ofrecidos en la plataforma.

En la cuenta de juego se reflejarán todas las transacciones que supongan una alteración del saldo del participante, tales como los depósitos realizados por el participante, los cargos por el importe de la participación en los juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador, los abonos por los bonos ofrecidos por el operador y los premios obtenidos por el participante.

La cuenta de juego estará denominada en euros.

Las correcciones, anulaciones o ajustes se reflejarán en apuntes independientes, sin que, en ningún caso, se pueda borrar la transacción original corregida, anulada o ajustada.

Deberán registrarse las apuestas que una vez formalizadas hayan sido anuladas por parte del operador, indicándose de forma clara el motivo de su anulación.

Los apuntes contables en la cuenta de juego permitirán conocer de forma clara la naturaleza de la transacción y el momento en que se realiza.

2.2.2 Procedimiento de control de los depósitos de los participantes. Las obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes son las establecidas en el artículo 39 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, y se deben complementar con la existencia de un procedimiento que permita garantizar su correcto funcionamiento que al menos incluya lo siguientes controles:

• Existirá un libro registro que se cumplimentará con periodicidad mínima semanal en el que se comprobará y anotará el saldo de los fondos depositados por los participantes en las cuentas de juego usuario, el saldo de cada una de las cuentas corrientes bancarias en España a que hace referencia el artículo 39 del Real Decreto 1614/2011, la fecha y hora en que se ha realizado la comprobación. y la firma de una persona designada por el operador.

• En el caso de que el saldo de los fondos depositados por los participantes sea inferior al de las cuentas corrientes bancarias, se tomarán inmediatamente las medidas para incrementar el saldo de las cuentas corrientes bancarias y se repetirá la comprobación y anotación en el libro registro el día siguiente hábil.

2.2.3 Historial. El participante dispondrá en tiempo real del saldo de la cuenta de juego y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos treinta días.

El participante, podrá consultar en tiempo real un resumen, al menos por año natural, de los movimientos en su cuenta de juego que incluya: el saldo inicial, la suma de los depósitos realizados, la suma de las retiradas realizadas, la suma de los cargos por el importe de la participación en los juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador, la suma de los abonos por los eventuales bonos aceptados por el participante y por los premios obtenidos, y el saldo final.

El sistema estará diseñado para poder emitir en tiempo real y previa solicitud del participante un documento que incluya la información descrita en el párrafo anterior y en el que consten los datos de identificación del operador y del participante. El operador dispondrá de un procedimiento que permita a aquellos usuarios que no dispongan de cuenta de juego activa en el operador en el momento de la consulta, obtener dicha información a través de los canales de atención a los usuarios del operador. Ante esta solicitud del participante, una vez realizadas las comprobaciones de identidad necesarias, el operador deberá poner a disposición del usuario el documento solicitado en el plazo máximo de diez días.

2.2.4 Unidades de la cuenta de juego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la unidad monetaria de la cuenta de juego es el euro.

El operador puede emplear otras unidades como puntos de bonificación («bonus»), puntos para pagar entrada en torneos u otros. La plataforma registrará el saldo y los movimientos expresados en cada una de las unidades.

2.2.5 Prohibición de transferencias entre participantes. El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios que impidan las transferencias entre cuentas de juego asociadas a diferentes registros de usuario.

2.2.6 Ofertas promocionales. Si las condiciones de las ofertas promocionales establecieran una cantidad a acumular, por ejemplo de puntos, el participante deberá poder consultar los puntos que ha acumulado o los que le restan para cumplir las condiciones.

2.2.7 Cuentas asociadas a registros de usuario en estado diferente a activo. Los registros de usuario en estado diferente a activo tienen restringida en todo o en parte su operativa en la plataforma. El operador deberá disponer de un procedimiento documentado de controles técnicos y revisiones para garantizar que las cuentas de juego asociadas a registros de usuario en estado diferente a activo no realizan movimientos indebidos.

2.2.8 Límites de depósito. El operador mantendrá un registro con las modificaciones en los límites de depósito detallada por registro de usuario. El registro incluirá la fecha y el motivo de la modificación. Deberá quedar registrado si la modificación fue solicitada por el jugador o establecida por el operador.

Asimismo, el operador deberá conservar las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego responsable superados por el jugador, necesarios para solicitar el incremento de los importes de depósito o la desaparición de cualquier límite que tenga establecido para su cuenta de depósito, así como el análisis histórico de la trayectoria del participante, en los supuestos de segunda petición o ulteriores peticiones de aumento de límites que realice un mismo participante.

2.2.9 Saldo acreedor. Sin perjuicio de otras limitaciones a la participación, si no existe suficiente saldo disponible en la cuenta de juego en el momento en que el jugador desee realizar una participación en el juego o una apuesta, la participación en el juego deberá ser rechazada.

En consecuencia, ninguna cuenta de juego puede presentar saldo acreedor como consecuencia de haberse permitido la participación en el juego sin existir saldo suficiente.

2.3 Medios de pago y cobro.

2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro.

El operador deberá conservar o estar en disposición de obtener el apunte detallado de cada operación de depósito o retirada junto con toda la información asociada a cada operación, independientemente de que utilice medios propios o de terceros.

El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ.

Cuando se utilicen servicios de tarificación adicional, el operador deberá conservar la información relativa al importe de participación y al identificador de juego o concurso en que el que tuvo lugar la participación, y estar en disposición de obtener el número de teléfono y la cuenta utilizados para facturar la participación al jugador.

2.3.2 Retirada de fondos. El operador establecerá un procedimiento para ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de fondos en un plazo máximo de 24 horas. Este procedimiento deberá prever que en caso excepcional de no de no cumplirse el plazo referido deberá ser previamente notificado a la Dirección General de Ordenación del Juego.

2.3.3 Procedimiento de control de las operaciones de pago y cobro. El operador implantará un procedimiento de contraste de las operaciones de pago y cobro respecto a los apuntes en la cuenta de juego o en el software de juego, que incluirá al menos:

• Las cuentas de juego asociadas a registros de usuario en estado diferente a activo no realizan movimientos indebidos.

• La verificación de que los importes de depósitos y retiradas se corresponden con los importes de operaciones realizadas a través de los medios de pago.

• La verificación de que no existen depósitos realizados por los participantes por encima de los límites de depósito que tuviera fijados cada uno de ellos.

• La verificación de que las retiradas se ordenan en un plazo máximo de 24 horas, a excepción de las causas previstas excepcionalmente y que hubieran sido previamente notificadas a la Dirección General de Ordenación del Juego.

El procedimiento se ejecutará con periodicidad mínima mensual.

2.4 Protección de datos personales.

2.4.1 Protección de datos.

Los operadores establecerán los procedimientos técnicos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los participantes de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa complementaria.

Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

2.4.2 Política de privacidad. El operador publicará en la plataforma de juego su política de privacidad.

Para completar el proceso de registro de usuario, el participante deberá dar su consentimiento a la política del operador. La plataforma registrará la aceptación del participante y el contenido de la política de privacidad o un enlace al texto de la misma. Cualquier modificación posterior de la política de privacidad requerirá su comunicación al usuario y su aceptación.

El operador dispondrá de un plan técnico y operativo para asegurar la privacidad de los datos de los usuarios.

Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 2.1.2, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.14, 2.1.15, 2.3.1 y 2.4.1, establecida por el apartado 3.1 a 7 de la Resolución de 6 de junio de 2024, Ref. BOE-A-2024-12639, entra en vigor el 22 de marzo de 2025, según determina su apartado sexto.

Redacción anterior:

"2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados. El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes.

2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego. La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores un servicio online de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento para participantes residentes en España: el servicio de verificación se basa en el NIF/NIE del participante.

El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los seis años siguientes a su cancelación o anulación.

La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores dos servicios online de verificación para la inscripción de los participantes en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego:

• Un servicio de verificación de la inscripción de un participante en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego para participantes residentes en España a partir de NIF/NIE. Los operadores deberán utilizar este servicio para comprobar la inscripción en el proceso de registro de usuario.

• Un servicio de consulta de las variaciones (altas/bajas) en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, correspondientes a los participantes que previamente hubiera verificado el operador. Los operadores deberán utilizar este servicio cada hora para verificar las variaciones en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de sus participantes.

El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los seis años siguientes a su cancelación o anulación.

2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación. El operador dispondrá de un procedimiento documentado de registro y activación de usuario que recogerá los requisitos de identificación y limitación de la participación establecidos en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen. Asimismo, el operador deberá contar con un servicio de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento suficiente para determinar la veracidad del registro. Este servicio podrá ser prestado por terceros que presten servicios profesionales de verificación de identidad.

Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los seis años siguientes a su cancelación o anulación.

2.1.14 Registro de la configuración de la sesión destinada al juego de máquinas de azar. En el caso de las máquinas de azar, los operadores deberán registrar y conservar los datos relativos a la configuración por parte del usuario de cada una de sus sesiones destinadas al juego de máquinas de azar, según lo establecido en el artículo 14 de la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar.

2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro. El operador deberá conservar o estar en disposición de obtener el apunte detallado de cada operación de depósito o retirada junto con toda la información asociada a cada operación, independientemente de que utilice medios propios o de terceros.

Cuando se utilicen servicios de tarificación adicional, el operador deberá conservar la información relativa al importe de participación y al identificador de juego o concurso en que el que tuvo lugar la participación, y estar en disposición de obtener el número de teléfono y la cuenta utilizados para facturar la participación al jugador.

2.4.1 Protección de datos. Los operadores establecerán los procedimientos técnicos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los participantes de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria.

Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa."

Se modifican los apartados 2.1, 2.3 y 2.4, con efectos de 22 de marzo de 2025, por los apartados 3.1 a 7 de la Resolución de 6 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12639

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego..

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