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Orden Vigente

2. Propósito y objetivos

2. Propósito y objetivos de la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. · BOE-A-2020-13663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

Texto consolidado

Dado el rápido progreso del entorno digital, el uso intensivo de los medios digitales y la complejidad de la temática abordada, establecer medios de funcionamiento y mecanismos dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de la desinformación a nivel global y particularmente para España resulta imprescindible.

Por tanto, y con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Unión Europea e implementar a nivel nacional las políticas y estrategias promulgadas en el ámbito de la lucha contra la desinformación, urge redefinir los aspectos implicados mediante la identificación de los órganos, organismos y autoridades que forman el sistema, y marcar el procedimiento sus actuaciones. Para ello, se desarrolla el actual documento obteniendo así respuestas a las necesidades detectadas en este contexto.

Las acciones y procesos recogidos en este procedimiento ayudarán a mejorar y aumentar la transparencia con respecto al origen de la desinformación y a la manera en la que se produce y difunde, además de evaluar su contenido.

Por otro lado, dichas acciones apoyarán el fomento de la información veraz, completa y oportuna que provenga de fuentes contrastadas de los medios de comunicación y las Administraciones en el marco de la comunicación pública. Por último, este procedimiento incluye un aspecto de sensibilización de los organismos públicos y privados implicados, así como la colaboración entre ellos.

Por todo ello, se establecen los siguientes objetivos para este procedimiento:

­– Identificar y definir los órganos, organismos y autoridades del sistema.

­– Establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta, y evaluación.

­– Describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la lucha contra la desinformación.

­– Definir los mecanismos establecidos para el intercambio de información en los niveles estratégico, operacional y técnico.

­– Determinar los mecanismos de evaluación de la implementación y funcionamiento del procedimiento.

­– Definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos.

­– Proponer el marco y la composición de un equipo de trabajo ad hoc para la elaboración y revisión de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

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