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Orden Vigente

2.

2 de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regulan las denominadas «cuentas financieras» relativas a Deuda del Estado Anotada. · BOE-A-1989-16098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-09.

Texto consolidado

Cuando la inversión de los fondos de una cuenta financiera se pretenda efectuar en Deuda del Estado Anotada, la utilización de ésta será en exclusiva, sin que pueda combinarse con la adquisición de activos financieros de otra naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-09.

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