2.º Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los terrenos que forman parte del Patrimonio Nacional en los que la caza sea objeto de aprovechamiento. En este caso la leyenda de las señales de primer orden será la siguiente:
2 de la Orden de 15 de enero de 1973 por la que se dictan normas relacionadas con la señalización de determinados terrenos sometidos a régimen cinegético especial. · BOE-A-1973-92
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-11.
Texto consolidado
PATRIMONIO NACIONAL. COTO DE CAZA N.º .............................