2.º
2 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los demás concesionarios a que se refiere la disposición transitoria 2.ª del Reglamento aprobado por Orden ministerial de 5 de marzo de 1970, que hubiesen obtenido su concesión el amparo de disposiciones anteriores a su publicación y que no se acogieron a su normativa, conservaran todos los derechos adquiridos bajo el Reglamento vigente al tiempo de otorgarse aquélla, pero no podrán bajo ningún concepto solicitar la variación de la categoría en que estuviesen clasificados.