2.ª Forma de envío de la comunicación.
2 de la Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España. · BOE-A-1995-10360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-28.
Texto consolidado
Se remitirá al Registro Civil de estos países en que haya acaecido el nacimiento una certificación plurilingüe, según los modelos aprobados por el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1983), y ateniéndose a las instrucciones sobre su cumplimiento contenidas en la Resolución de 4 de octubre de 1983.
Las certificaciones se enviarán por correo ordinario, en sobre cerrado, añadiendo a la certificación, bien en esta misma, bien en una ficha adjunta a ella cosida, el texto plurilingüe que se acompaña a esta Instrucción. Dado lo amplio de este texto es recomendable que los Registros Civiles elijan el sistema de la ficha adjunta, fotocopiando el texto plurilingüe anejo.
Más artículos de BOE-A-1995-10360
- ← 1.ª Encargados obligados a transmitir la información.
- → 3.ª Recepción en los Registros municipales españoles de nacimiento, de comunicaciones del matrimonio o de la defunció…
- Ver la norma completa: Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España.