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Orden Derogada 2 redacciones

19. Cancelación del aval

19 de la Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2000-1482

Atención: BOE-A-2000-1482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El obligado principal o la entidad avalista podrán dirigirse al órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación del aval.

2. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos.

La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-16972.

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