18. Adecuación de las obras al proyecto.
18 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto presentado y conforme con las condiciones y plazos impuestos en su autorización, sin interrumpir ni estorbar la circulación por carretera, quedando prohibido depositar materiales, mezclas o escombros en la calzada, cunetas o arcenes, así como el estacionamiento de vehículos de cualquier tipo para las operaciones de carga, descarga y complementarias. Asimismo, se tomarán medidas para evitar accidentes, colocando las señales de peligro y precaución reglamentarias para prevenirlos y guardas o vigilantes si fuera necesario, en cumplimiento de la norma de 31 de agosto de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre) sobre señalización de obras fijas fuera de poblado.
Si se aprecia la existencia de diferencias en relación con el proyecto o con su autorización, el Servicio de Conservación y Explotación solicitará de la autoridad competente la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que proceda.