17. Disposición de fondos para efectuar las devoluciones de ingresos por tasas de Tesoro Público.
17 de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. · BOE-A-1998-13072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-15.
Texto consolidado
Las devoluciones de ingresos de tasas se pagarán con cargo a los anticipos de tesorería efectuados por la Secretaria General del Tesoro y Política Internacional a favor de la Agencia Tributaria, según lo previsto en la normativa que regula el régimen económico financiero de la Agencia Tributaria.
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